JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en
sancionar la siguiente Ley:
Exposición de motivos
Con fecha 28 de abril de 1992, el Ministro de Justicia,
habilitado al efecto por el Consejo de Ministros, suscribió el Acuerdo de
Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, que ha de regir las
relaciones de cooperación del Estado con las Comunidades de confesión musulmana
establecidas en España, integradas en dicha Comisión e inscritas en el Registro
de Entidades Religiosas.
Las expresadas relaciones deben regularse por Ley aprobada por
las Cortes Generales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley
Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
Artículo único.
Las relaciones de cooperación del Estado con la Comisión
Islámica de España se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo de Cooperación que
se incorpora como anexo a la presente Ley.
Disposición final primera.
Se faculta al Gobierno para que a propuesta del Ministro de
Justicia, y, en su caso, conjuntamente con los Ministros competentes por razón
de la materia, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que
guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 10 de noviembre de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ