Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Comisión
Islámica de España
Exposición de motivos
La Constitución española de 1978, al configurar un Estado
democrático y pluralista, ha supuesto un profundo cambio en la tradicional
actitud del Estado ante el hecho religioso, consagrando como fundamentales los
derechos de igualdad y libertad religiosa, cuyo ejercicio garantiza con la
mayor amplitud permitida por las exigencias derivadas del mantenimiento del
orden público protegido por la Ley y por el respeto debido a los derechos
fundamentales de los demás.
Estos derechos, concebidos originariamente como derechos
individuales de los ciudadanos, alcanzan también, por derivación, a las
Comunidades o Confesiones en que aquéllos se integran para el cumplimiento
comunitario de sus fines religiosos, sin necesidad de autorización previa, ni
de su inscripción en ningún registro público.
Desde el respeto más profundo a estos principios, el Estado,
también por imperativo constitucional, viene obligado, en la medida en que las
creencias religiosas de la sociedad española lo demanden, al mantenimiento de
relaciones de cooperación con las diferentes Confesiones o Comunidades
religiosas, pudiendo hacerlo en formas diversas con las Confesiones inscritas
en el Registro de Entidades Religiosas.
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa establece la posibilidad
de que el Estado concrete su cooperación con las Confesiones o Comunidades
religiosas, mediante la adopción de Acuerdos o Convenios de Cooperación, cuando
aquéllas, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan
alcanzado en la sociedad española, además, un arraigo que, por el número de sus
creyentes y por la extensión de su credo, resulte evidente o notorio. En este
caso se encuentra la religión islámica, de tradición secular en nuestro país,
con relevante importancia en la formación de la identidad española,
representada por distintas Comunidades de dicha confesión, inscritas en el
Registro de Entidades Religiosas e integradas en alguna de las dos Federaciones
igualmente inscritas, denominadas Federación Española de Entidades Religiosas
Islámicas y Unión de Comunidades Islámicas de España, que, a su vez, han
constituido una entidad religiosa inscrita con la denominación de «Comisión
Islámica de España», como órgano representativo del Islam en España ante el
Estado para la negociación, firma y seguimiento de los acuerdos adoptados.
Dando respuesta a los deseos formulados por ambas Federaciones,
expresión de la voluntad de los musulmanes españoles, y tras las oportunas
negociaciones, se llegó a la conclusión del presente Acuerdo de Cooperación, en
el que se abordan asuntos de gran importancia para los ciudadanos de religión
islámica:
Estatuto de los dirigentes religiosos islámicos e Imanes, con
determinación de los específicos derechos que se derivan del ejercicio de su
función religiosa, situación personal en ámbitos de tanta importancia como la
Seguridad Social y forma de cumplimiento de sus deberes militares; protección
jurídica de las mezquitas de culto; atribución de efectos civiles al matrimonio
celebrado según el rito religioso islámico; asistencia religiosa en centros o
establecimientos públicos; enseñanza religiosa islámica en los centros
docentes; beneficios fiscales aplicables a determinados bienes y actividades de
las Comunidades pertenecientes a las Federaciones que constituyen la «Comisión
Islámica de España», conmemoración de festividades religiosas islámicas y,
finalmente, colaboración del Estado con la expresada Comisión en orden a la
conservación y fomento del Patrimonio Histórico y Artístico Islámico.
En la negociación del presente Acuerdo, se ha procurado
siempre tener el más escrupuloso respeto a la voluntad negociadora de los interlocutores
religiosos, como la mejor expresión de los contenidos doctrinales específicos
del credo religioso islámico y de las peculiares exigencias de conciencia que
de ellos se derivan, para hacer posible que sea real y efectivo el ejercicio
del derecho de libertad religiosa de los creyentes musulmanes.